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PODER PARA CONCILIAR 

(Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).

La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

PODER DE PERSONAS JURÍDICAS

(Empresas)

En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:

  • Poder para conciliar extrajudicialmente

  • Disponer del derecho materia de conciliación

  • Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).

Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.

PODER DE PERSONAS NATURALES 

En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:

  • Poder para conciliar extrajudicialmente

  • Disponer del derecho materia de conciliación

  • Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

 

Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.

  • Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud

  • Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.

Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).

Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.

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