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Conciliación para Divorcio Rápido

El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges. En caso que exista hijos menores de edad podemos apoyarle con el procedimiento de conciliación extrajudicial correspondiente a los derechos de los hijos (tenencia, visitas y alimentos), y en caso que exista bienes dentro de la sociedad conyugal, pueden iniciar conciliación extrajudicial correspondiente a la liquidación de los bienes.

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Requisitos​

  • Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)

  • Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)

  • Copia del DNI de los cónyuges

  • ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)

  • LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).

Conciliación Divorcio Mutuo Acuerdo

Acta de Conciliación para Divorcio
(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)

El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo  total,  respecto a los siguientes puntos:

 

  • TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien  se  quedará  con los niños.

  • REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los  tiene.

  • PENSION DE ALIMENTOS, monto de  dinero de la pensión de  alimentos para los hijos.

Liquidación de Bienes Gananciales 
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)

ELABORACIÓN DE MINUTA

 

Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden. 

Atención:

Lunes a viernes de 09 a.m a 06 p.m  

Sábados de 09 a.m a 01 p.m

Av. Javier Prado Este 255 - Ofic. 701 - San Isidro

 

 

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