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Av. Javier Prado Este 255 - Ofic. 701 - San Isidro
Conciliación para Divorcio Rápido
El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges. En caso que exista hijos menores de edad podemos apoyarle con el procedimiento de conciliación extrajudicial correspondiente a los derechos de los hijos (tenencia, visitas y alimentos), y en caso que exista bienes dentro de la sociedad conyugal, pueden iniciar conciliación extrajudicial correspondiente a la liquidación de los bienes.
Requisitos
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Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
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Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
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Copia del DNI de los cónyuges
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ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
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LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).

Acta de Conciliación para Divorcio
(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
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TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
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REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
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PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
Liquidación de Bienes Gananciales
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.