CONCILIACIÓN VIRTUAL
La conciliación extrajudicial virtual es una modalidad del procedimiento conciliatorio mediante la cual las audiencias se realizan a través de medios electrónico u otros medios similares permitiendo que las partes participen sin acudir físicamente al centro de conciliación. Su finalidad es la misma que la conciliación presencial: promover que las partes lleguen a un acuerdo voluntario con la intervención de un conciliador.
REQUISITOS:
Además de los requisitos exigidos para una conciliación presencial, las partes deben contar con:
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Correo electrónico.
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Número telefónico de contacto.
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Acceso a internet.
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Computadora, laptop, celular o tablet con cámara y micrófono.
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Declaración jurada en la que indiquen que cuentan con las condiciones tecnológicas necesarias para participar adecuadamente en el procedimiento conciliatorio virtual.

VENTAJAS Y DIFERENCIAS CON LA CONCILIACIÓN PRESENCIAL
El procedimiento de conciliación virtual se inicia con la presentación de la solicitud de conciliación acompañada de los anexos correspondientes. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el Centro de Conciliación procede a programar la audiencia y cursa las invitaciones a las partes mediante los medios de comunicación autorizados, tales como correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, o cualquier otro medio electrónico que permita acreditar la recepción de la comunicación.
Durante la audiencia virtual, el conciliador verifica la identidad de las partes, informa sobre los principios y reglas que rigen el procedimiento conciliatorio y promueve el diálogo con la finalidad de que las partes puedan arribar a una solución. De alcanzarse un acuerdo total, se suscribe el Acta de Conciliación por acuerdo total. En caso de lograrse acuerdos únicamente respecto de algunas de las materias controvertidas, se emite un Acta de Acuerdo Parcial. Si las partes no arriban a ningún acuerdo, se extiende un Acta por Falta de Acuerdo. Asimismo, cuando una de las partes no concurre a dos convocatorias válidamente notificadas, se emite un Acta por Inasistencia de una de las Partes; y cuando ambas partes no concurren a las audiencias programadas, corresponde emitir un Acta por Inasistencia de Ambas Partes.
La suscripción de las actas se realiza mediante los mecanismos de firma permitidos por la normativa vigente, garantizando la autenticidad, integridad y validez jurídica del documento.
Entre las principales ventajas de la conciliación virtual destacan el ahorro del tiempo, la facilidad de acceso para personas que se encuentran en distintas ciudades o en el extranjero y una mayor flexibilidad para la programación de audiencias.
La principal diferencia respecto de la conciliación presencial radica en que la audiencia se desarrolla mediante una plataforma tecnológica, sin necesidad de la presencia física de las partes en el centro de conciliación. Sin embargo, ambas modalidades poseen la misma validez legal.
PROCEDIMIENTO
PLAZOS Y VALIDEZ
La conciliación virtual mantiene los mismos plazos establecidos para la conciliación presencial. La virtualidad únicamente modifica la forma en que se desarrolla la audiencia, mas no las etapas ni los plazos del procedimiento.
Asimismo, el acta de conciliación emitida de manera virtual tiene pleno valor legal y constituye título ejecutivo, produciendo los mismos efectos jurídicos que un acta suscrita de forma presencial.
Las actas pueden ser suscritas mediante firma manuscrita escaneada, firma electrónica, firma digital u otros mecanismos tecnológicos que permitan identificar válidamente a los participantes y garantizar la autenticidad e integridad del documento.
FIRMA DEL ACTA
MATERIAS CONCILIABLES Y LIMITES
A través de la conciliación virtual pueden tramitarse las mismas materias conciliables previstas para la conciliación extrajudicial presencial, tales como:
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Obligaciones de dar suma de dinero
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Indemnizaciones
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Incumplimientos contractuales
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División y partición
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Otorgamiento de escritura pública
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Pago de deudas.
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Desalojo.
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Pago de alquileres.
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Indemnización de daños y perjuicios.
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Convocatoria a Junta o Asamblea.
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Ofrecimiento de Pago.
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Interdictos, Obligación de hacer/no hacer.
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Resolución de contrato.
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Rectificación de áreas.
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Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.
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Incumplimiento de cualquier tipo contrato o convenios.
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Resolución de cualquier tipo de contrato o convenios.
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Llegar a acuerdos sobre forma de pago de deuda.
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Obligación de dar.
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Pago de mejoras realizadas en un inmueble.
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Divorcio (Liquidación de sociedades gananciales como consecuencia de divorcio/Liquidación de sociedad de bienes como consecuencia del fin de una convivencia.)
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Pensión de alimentos.
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Tenencia de hijos.
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Régimen de visitas.
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Aumento de pensión de alimentos.
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Reducción de alimentos.
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Otras pretensiones de libre disponibilidad.
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Pago de deudas
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Resolución contractual.
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Pensión de alimentos para tus hijos menores de edad, reconocidos o no.
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Pensión de alimentos para padres, por los hijos.
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Pensión de alimentos para cónyuge indigente.
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Pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes.
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Aumento o reducción de alimentos.
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Exoneración de alimentos.
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Variación del régimen de visitas a los hijos menores de edad por el padre o la madre.
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Tenencia de los menores de edad en favor de uno de los padres.
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Gastos de embarazo y parto.
(*) No procede la conciliación virtual cuando la materia no es conciliable por disposición legal, cuando no sea posible verificar adecuadamente la identidad de los participantes o cuando las condiciones tecnológicas impidan el normal desarrollo de la audiencia.
